Nueva normativa para la organización de eventos

Se busca que los eventos públicos sean seguros y ordenados

Las concentraciones de personas por motivos deportivos, religiosos, culturales o cualesquiera que sean conllevan la consideración de una serie de elementos de comunicación, mercadeo, logística, seguridad y limpieza.

No es lo mismo organizar una media maratón que una procesión durante la Semana Santa en Guatemala, una marcha ciudadana o un desfile de modas. Por ello, estos y otros eventos deben considerar elementos que ayuden a disminuir la posibilidad de que ocurra un desastre, para eso debe haber previamente una gestión del riesgo.

Tragedias como la ocurrida en 1998 en el estadio nacional Doroteo Guamuch (en ese entonces Mateo Flores), o los accidentes en carretera durante las distintas ediciones de la Caravana del Zorro, o los altercados que ocurren en conciertos, todos ejemplo de cuan necesaria es una adecuada gestión para disminuir el riesgo de que ocurra un desastre.

La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred), es la encargada de “prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción de los daños derivados de la presencia de los desastres”, para lo que cuenta con una serie de normas que “regulan la actividad humana para alcanzar el bien común” y que tienen como principal objetivo ser un mecanismo de preservación de la vida, seguridad e integridad de las personas, tal como se lee en el sitio web de la coordinadora.

Abraham Ramírez, de la Conred.

Para tal efecto, la Conred cuenta con varias normas entre las que se encuentran las normas mínimas de seguridad en eventos socio–organizativos, aprobada en diciembre de 2016, conocida como NRD4 y que sustituye a la ley de espectáculos públicos que estaba vigente desde 1956.

El objetivo de esta normativa reza “reducir los riesgos de desastres, al establecer los requisitos mínimos de seguridad para la realización de eventos socio-organizativos que deben observarse para resguardar la integridad física de las personas”.

Abraham Ramírez, de la Conred, indica que, dentro del concepto de eventos socio organizativos se encuentran los de cualquier índole y sin importar la cantidad de personas. Anteriormente los organizadores de eventos solamente debían presentar un plan para eventos masivos, en el que debían indicar cómo se respondería ante una emergencia. En realidad los requisitos solicitados antes y ahora no han cambiado, son básicamente los mismos, coinciden Ramírez y Estuardo Negreros, de la gobernación departamental de Guatemala.

La normativa cuenta con una clasificación de eventos en donde se detalla a partir de qué cantidad de personas debe aplicarse la norma y si es un evento en interiores o exteriores. De esa cuenta, por ejemplo, los eventos deportivos deben aplicarla desde un mínimo de 500 participantes en exteriores, las procesiones desde 1 mil personas en exteriores y las manifestaciones en exteriores, desde 100 personas.

Además, los eventos están clasificados en A (sociales y familiares, escolares y reuniones y convenciones políticas de menos de 500 personas), B (espectáculos culturales, artísticos, musicales, religiosos, ferias y concentraciones políticas para menos de 1 mil personas) y C (eventos para más de 1 mil personas, eventos religiosos públicos, espectáculos pirotécnicos y visita de personalidades, entre otros).

Para los eventos categoría C, “cuando se cierran calles y son eventos masivos” entran en juego las gobernaciones departamentales y la Dirección General de Espectáculos Públicos del Ministerio de Cultura y Deportes, señala Negreros.

Además, para realizar un evento en interiores, las instalaciones deben cumplir con las normas mínimas de seguridad en edificaciones e instalaciones de uso público. La categorización de eventos no responde únicamente a la cantidad de personas beneficiarias, sino a los requisitos que deben presentarse para su aprobación, los que aparecen en la normativa y que coinciden con los indicados por Ana Miriam Osorio de Emetra, Municipalidad de Guatemala: cumplimiento de las normas de reducción de desastres, presentación de protocolo por evento socioorganizativo ante autoridad competente, recursos disponibles para la administración de primeros auxilios en el lugar del evento, información sobre medidas de seguridad, póliza de responsabilidad civil, presentación de declaración jurada, presentación de informe posterior al evento socio organizativo ante autoridad competente, acceso para verificación, apoyo para personas con discapacidades, carriles para vehículos de emergencia, ruta de acceso a hospitales o sanatorios y rutas alternas.

Para la realización de un evento debe completarse previamente un protocolo, un proceso que puede tomar hasta semanas.

Solamente los eventos de categoría C debe presentar todos los anteriores. Las otras dos categorías solamente algunos de estos.

Para la realización de un evento debe completarse previamente un protocolo, un proceso que puede tomar hasta semanas ya que, según indica la Conred, se necesita gestionar información de diversas fuentes y realizar coordinaciones institucionales y contratación de servicios empresariales.

De igual manera se debe tener en cuenta que “la autoridad competente deberá evaluar los proyectos y aprobarlos mediante una resolución, en un plazo de  treinta días, si considera que están ajustados a lo solicitado. Osorio comenta que la institución tiene un plazo de dos semanas para aprobar el plan presentado, luego de realizar una verificación.

En el formato se deben consignar los datos personales del organizador del evento, del coordinador operativo y del encargado de la elaboración del protocolo. Además, datos de la ubicación del inmueble, como la ubicación geográfica incluyendo las coordenadas consignadas en grados, minutos y segundos y la resolución NRD2 del inmueble.

El protocolo es exhaustivo ya que, incluso, pide datos sobre límites, accidentes geográficos, montañas, riscos, volcanes, fallas, altimetría y accidentes fluviales. Respecto al evento en sí, además de datos como nombre, fecha, duración y cantidad estimada de asistentes, se pide un perfil del público esperado segmentado generacionalmente, para saber si llegarán grupos rivales u opositores.

Más allá de lo exhaustivo, en el protocolo se debe consignar también en orden de prioridad las amenazas internas y externas de cualquier tipo, las medidas de mitigación y los datos de una persona encargada de realizar la evaluación de riesgo.

El protocolo sugiere también que el organizador del evento conforme comisiones de información pública, logística y de servicios de emergencia y administración de vehículos, y en el caso de eventos públicos como procesiones “que pasen por rutas de acceso a hospitales con servicios de emergencia, estas deberán permitir inmediatamente el paso de vehículos de emergencia, aunque esto implique suspender temporalmente el evento”.

A mediados de febrero de 2017, el tránsito en ciudad Guatemala colapsó por la presentación del conferencista John C. Maxwell en el domo de la zona 13, así también, transitar por el centro histórico en cuaresma es prácticamente imposible porque hay vías bloqueadas debido a la elaboración de alfombras. Otro ejemplo son las trifulcas causadas por simpatizantes del futbol, la que son prácticas comunes. Estos casos son ejemplos que cuestionan la efectividad en la aplicación de esta normativa. Si se cumplió a cabalidad con el protocolo, hay algo que no se previó, y si no se cumplió con la presentación del protocolo, entonces la NRD4 puede ser letra muerta.

Para Negreros el problema no es la normativa, sino que la Conred no cuenta con personal para verificar el cumplimiento. Añade que, antes, cuando la autorización de los eventos estaba a cargo de las gobernaciones, incluso se cancelaban algunos porque se comprobaba que no estaban cumpliendo.

Al parecer hay todavía una confusión sobre quién debe verificar lo planteado en los planes. Es importante mencionar que la Conred no es la encargada de dar trámite al protocolo o a la solicitud de organización de los eventos, sino que la Coordinadora únicamente asesora la elaboración de los planes, todos los martes y jueves, en lapsos de media hora. Pero, “son las municipalidades quienes aprueban”, señala Ramírez, quien para finalizar explica que, los responsables del evento pueden ser sancionados por la autoridad competente si no cumplen con lo establecido en la normativa. De hecho, la Conred no entrega ninguna constancia de aprobación del plan.

Roberto M. Samayoa O.
Periodista
Revista GERENCIA
editorialgerencia@agg.org.gt

 

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