Los agentes como víctimas

Luis nació en Izabal. Su esposa y tres hijos jóvenes viven en Cobán. Durante su juventud se enlistó en el ejército. Al darse de baja en la institución trabajó como guardián en una finca en el Polochic, luego se trasladó a la ciudad a buscar suerte y ha trabajado como albañil y como agente de seguridad en varias empresas. Actualmente está ubicado en un sector residencial de la zona 11, “aquí no pasa nada, todo es tranquilo, no como cuando estuve en la montaña, ahí si era difícil”, cuenta.

Para este hombre, que apenas sobrepasa los 40 años, ha sido un reto encontrar trabajo. Sus compañeros rondan los 25 años y él a veces se siente cansado en los turnos. No cuenta con muchas opciones de trabajo y prefiere no hablar de lo que quisiera cambiar.

Y es que es difícil, ya que detrás de su plaza de trabajo hay miles de personas, en su mayoría hombres. El perfil indicado por la ley que regula los servicios de seguridad privada para los vigilantes (52-2010) señala que, deben ser mayores de 18 años de edad, contar con el ciclo de educación primaria o haber aprobado el cuarto año de educación primaria, haber aprobado el curso de capacitación especial y contar con antecedentes penales y policiacos (artículo 46).

De acuerdo al Informe de Desarrollo Humano 2013-2014 del PNUD, en Guatemala existían más de 100 mil agentes de seguridad privada a nivel nacional, aunque los datos oficiales del Ministerio de Gobernación arrojan datos de 45 mil agentes de seguridad privada. La razón de la diferencia es que hay muchas empresas que funcionan sin estar registradas.

Luis (nombre ficticio) trabaja en turnos de 24 horas continuas por 24 horas de descanso. Al terminar la jornada sale a descansar junto con otros agentes en instalaciones de la empresa. En algunos casos, los agentes descansan en sus propias casas. Este no es el caso de Luis, ya que su familia vive lejos. Sin embargo también existen otros ejemplos en los que los agentes trabajan ocho horas durante el día y por la noche se subemplean para cuidar casas u oficinas.

Mientras Luis está de turno, debe vigilar el ingreso y egreso de personas a un condominio, verificar los documentos de acceso, controlar a quienes se acercan al ingreso de las viviendas, coordinar rondas de vigilancia y estar atento. No cuenta
con un horario fijo para la alimentación, tampoco con un lugar donde cocinar. La mayor parte de las veces comparte con sus compañeros sopas de vaso, frijoles enlatados, tortillas, aguas gaseosas o alguna comida que los vecinos le regalan. Carece de estufa o insumos para cocinar. Durante la noche, a veces se turnan para dormir, y lo hacen en sillas, ya que la garita de acceso es pequeña y en el área de 2×3 metros deben acomodar un locker, un escritorio, un extinguidor, las armas y algunos trastes.

Luisa Fernanda Zamora, coach de Centrum Site, llama la atención sobre aspectos humanos de salud tanto física como emocional para los agentes. “Cuando no hay descansos prolongados es común que las personas corran el riesgo de sufrir desde un infarto hasta desarrollar diabetes o enfermedades físicas y cansancio crónico, el que impacta más en la salud física”.

El cansancio crónico merma las capacidades y el rendimiento diario. Zamor señala que agentes a quienes ha atendido profesionalmente han desarrollado várices por estar mucho tiempo de pie, problemas de colon, úlceras por no comer a tiempo y por una alimentación deficiente. Además llama la atención sobre la necesidad de que las personas cuenten con elementos mínimos para desarrollar su trabajo ya que debido al cansancio bajan los niveles de alerta y de atención visual y auditiva y se incrementa la irritabilidad. El aspecto físico y el rostro cansado, el desgano son síntomas que se pueden observar fácilmente y que denotan cansancio crónico, afirma. Aunque la salud física es importante, hay que poner atención a lo que sucede emocionalmente. Zamora enfatiza en lo que no es un secreto, los agentes son tratados mal, se les agrede verbalmente o se les ignora, y esto es una agresividad pasiva. Salvo excepciones a estos agentes se les conoce por el nombre y esto merma su autoestima. Esto aunado a la lejanía física de su familia se convierte en un caldo de cultivo propio para la depresión. El problema de las condiciones laborales de los agentes de seguridad es una papa caliente. Para Rodolfo Muñoz, presidente de la Cámara de Seguridad de Guatemala, las condiciones de trabajo de los agentes son el resultado de “lo que la ley dice, lo que el cliente necesita, lo que el agente está dispuesto a hacer y la responsabilidad del empresario”. Probablemente, uno de los problemas más evidentes tiene que ver con los horarios de trabajo. Jorge Molina del Cid, abogado, señala que “sí pueden existir jornadas mayores a 8 horas, ya que esa es la jornada ordinaria y es viable la extraordinaria que es de hasta 12 horas”. Añade que, el Código de Trabajo establece en el artículo 124 que los trabajos de vigilancia no están sujetos a limitaciones de jornadas de trabajo por lo que queda a libertad de los agentes aceptar o no esos horarios, una decisión difícil considerando los altos índices de desempleo.

Molina del Cid agrega que, los agentes deben saber que pueden negarse a trabajar en esos horarios “porque las normas internacionales tienen preeminencia con otras leyes e incluso el código de trabajo establece que cualquiera se puede negar a no trabajar más de 12 horas”.

La contratación de una empresa de seguridad responde a la necesidad del cliente quien contacta a la empresa que por una cantidad mensual ofrece el servicio de agentes. El contrato entre las empresas es por un monto que no es trasladado completamente al recurso humano sino que de este monto se descuentan gastos en armamento, municiones, trámites administrativos, licencias, uniformes, impuestos y capacitaciones. Los salarios mensuales varían dependiendo de si son vigilantes, guardias, guardias para propiedades rústicas, escoltas privados o investigadores privados.

Aunque la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada (Digessp) es la encargada de “velar porque quienes prestan los servicios de seguridad privada mantengan, en forma permanente, niveles de eficiencia técnica, profesional y administrativa para atender sus obligaciones” (artículo 7, inciso c), no cuentan con la capacidad para supervisar que efectivamente las empresas cumplan con la ley. Por su parte, Muñoz advierte que las empresas que forman parte de la cámara cumplen con lo estipulado en la ley y en sus reglamentos en cuanto a contratos de trabajo, prestaciones laborales y que, continuamente son supervisados por el ministerio de Trabajo, el IGSS, la SAT, la Digessp, el Digecam y hasta del Banco de Guatemala.

Para Muñoz, el principal problema de incumplimiento de la ley está relacionado con la existencia de empresas fantasma. “Cuando hay una denuncia la Digessp se comunica con las empresas que funcionan legalmente y deberían buscar a las empresas ilegales. Solo hace falta ir a la 5a. avenida de la zona 1 capitalina o a las casas de playa en la costa, para encontrarse a un montón de personas con chalecos y escopeteros que, sin preparación, están prestando servicios de seguridad”. Muñoz añade que, si se diera el caso de un incumplimiento de ley, el tribunal de honor de la Cámara, conformada por dos gremiales, tiene la potestad de expulsar a los miembros. Sin embargo señala que ningún miembro ha sido expulsado porque “si saben que están en problemas ellos mismos se retiran”.

Durante los últimos años, el estira y encoge entre la Digessp y las empresas de seguridad privada ha sido constante por varios motivos. El principal para Muñoz es el que, a su juicio, es un excesivo cobro por licencias, que en un total de diez licencias para cada tres años ascendería según sus cálculos a Q440 mil por cada empresa.

Actualmente, la Digessp estrena directora. Con la administración anterior se había logrado avanzar en la puesta al día de las empresas en cuanto al cumplimiento de la ley de marras y en cuanto a la cancelación de empresas ilegales, por lo menos hasta que se interpusieron amparos y algunos procesos se detuvieron.

Queda en el ambiente la duda de, quién debería velar por los derechos de los agentes de seguridad, aparte, claro está del mismo Estado que no siempre tiene el poder coercitivo. Según Molina, los guardias de seguridad privada no tienen ningún impedimento para formar un sindicato y, a su juicio, no lo hacen por la suposición de que no pueden hacerlo o también porque guardan cierta lealtad a sus empleadores, una lealtad que se entiende como “amor a la autoridad”, señala Zamora, comprensible para la mayoría que viene de la institución castrense.

Al consultarle a Muñoz sobre la posibilidad de que los agentes puedan sindicalizarse responde que, “gracias a Dios no hemos oído que haya sindicatos en las empresas, puesto que la misma ley no lo permite”. Lo que la ley de marras no permite en el artículo 59, inciso d, es que el personal en ejercicio de sus funciones u obligaciones, no puede ejercer algún tipo de control sobre opiniones políticas, gremiales, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones.

Muñoz considera a las agencias privadas de seguridad como fuerzas de seguridad del Estado, extremo que a juicio de Molina no es cierto. Si los usuarios de los servicios de seguridad privada quieren seguir durmiendo tranquilos, las condiciones de trabajo de los guardias privados deberán de mejorar, no solo por temor sino por cumplimiento de la ley y de los derechos que tienen como personas y como trabajadores.

Roberto M. Samayoa O.
Periodista
Revista GERENCIA
editorialgerencia@agg.org.gt

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