Ley de competencia: pilar ordoliberal de la economía social de mercado

Si se desconfía del poder político concentrado, también debería de preocupar la excesiva concentración del poder económico

Una Ley de Competencia intenta prohibir la excesiva concentración de poder económico, o sea la formación de monopolios u oligopolios (unas pocas empresas dominantes que coluden entre sí) que restringen el comercio en detrimento de los beneficios de los consumidores.

El fin del derecho de competencia es construir una institucionalidad promercado, que brinde los instrumentos apropiados para asegurar que el libre mercado opere según su óptimo potencial. De esa cuenta, mecanismos utilizados en defensa de la competencia incluyen medidas como abuso de la posición dominante en el mercado, la prohibición de prácticas anticompetitivas, prohibición de colusión y formación de carteles, etc.

Filosofía básica

El derecho de competencia tiene sus orígenes en las leyes de competencia de Estados Unidos, el Sherman Antitrust Act de 1890 y el Clayton Act the 1914. La ley Sherman prohibió acuerdos empresariales que tenían como fin el restringir el comercio y abusar del poder de monopolio. La ley Clayton prohibió prácticas anticompetitivas específicas como discriminación de precios, por ejemplo, si resultaban en la degradación de la competencia. Importante en todo esto es que no se castigue la posición dominante per se, sino el abuso de la misma.

El peligro de una ley de competencia

Es lógico, desde la óptica liberal, que si uno desconfía del poder político concentrado, también debería de preocuparse por la excesiva concentración del poder económico; siempre y cuando no se castigue a la eficiencia, sino el abuso de la posición dominante para restringir el comercio. El peligro de una ley de competencia es que se abuse de la misma para extorsionar y presionar a empresas por razones de ignorancia económica, intereses políticos, ideología, etc.

El enfoque de una ley de competencia ha de ser civil, no criminal. Criminalizar las decisiones empresariales tendría un efecto nocivo para la economía y la libertad de los ciudadanos. Se presentarían incentivos perversos para la persecución de empresarios, y las consecuencias no intencionadas negativas caerían sobre la economía, la inversión, la creación de empleo y la prosperidad en general.

En la manera posible, la aplicación de la ley debería de ser de manera general. Dicho esto, en muchos países del mundo existe lo que se llama la excepción de bloque, en caso del sector agrocultural o agroindustrial, que considera las condiciones especiales de los países en vías de desarrollo. Un ejemplo sería el caso del sector azucarero. La preocupación detrás de cualquier ley de competencia es que la estructura de mercado permita la fijación de precios. En el caso del sector mencionado, aproximadamente el 70% de su producción nacional se exporta y los productores no fijan el precio global del azúcar, el que es muy volátil

En este caso, la fijación de precios globales de azúcar no depende de la organización local de los azucareros. Es al revés. Las condiciones del mercado internacional del azúcar, altamente competitivo y volátil, inciden en la organización del sector azucarero nacional, que solo se puede considerar dominante si se toma en cuenta el mercado nacional, cuando la mayoría de su producto ocurre en el mercado internacional, sobre el que no ejerce control. En este caso, por esta razón, se podría justificar una excepción sectorial.

Asimismo, el enfoque de la ley ha de ser en contra de las prácticas de mala fe y anticompetitivas, no en contra de la posición de dominio per se. Incluso, las primeras leyes de competencia de Estados Unidos no castigaban el monopolio por ser monopolio, sino si y solo si este abusaba de su posición de dominio de manera ilegal.

El enfoque de la ley ha de ser en contra de las prácticas de mala fe y anticompetitivas, no en contra de la posición de dominio per se.

Por otra parte, es importante enfatizar que las acusaciones sobre prácticas antimonopólicas han de ser comprobadas por la parte acusadora. Es más, la prueba de la carga incluye comprobar que las prácticas señaladas de la empresa no contribuyen a la eficiencia de sus operaciones y, por ende, a las del mercado. No se puede castigar prácticas eficientes cuando la premisa de fondo es que el derecho de competencia tiene como fin el beneficio del consumidor.

En conclusión, si la autoridad de competencia se faculta con el poder de multar a los empresarios, el fondo de recursos provenientes de esas multas no debería ser controlado por la misma autoridad. Porque de esa forma se crearían incentivos perversos que pararían en consecuencias no intencionadas negativas y resultaría un tremendo desorden en los mercados.
Para monitorear la competencia en el mercado, obviamente el Estado va a querer designar una autoridad de competencia. Esta debe ser formada por economistas y empresarios que conocen de la economía, y no solo abogados. Todo lo anterior, para evitar sesgos políticos y prejuicios en materia de política pública, así como de pura ignorancia de mejores prácticas empresariales. Por esta razón, una ley de competencia ha de minimizar la discreción de los funcionarios públicos que regularán las empresas.

Por último, los miembros de la autoridad de competencia deberían estar sujetos a persecución criminal por acusaciones de abuso de su propia posición de dominio. Estos agentes públicos podrían demandar acceso a los secretos comerciales de las empresas, y el uso indebido de esta información debería de poder castigarse de manera ejemplar para evitar, nuevamente, incentivos siniestros que atenten contra el buen funcionamiento de la economía de libre mercado.

 

Nicholas Virzi En fin, una buena ley de competencia no ha de ser un arma en contra de la economía de mercado, sino un instrumento a favor de una economía de libre mercado.

Consejero Editorial
Revista GERENCIA
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